Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.3667.3

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3667.3

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión / De las canchas de paddle

Articulo D.3667.3

Las canchas de paddle cerradas en lo referente a su implantación deberán respetar las afectaciones de retiros, alturas y áreas máximas de ocupación que rija para el predio. Se consideran canchas de paddle cerradas las ubicadas en locales techados, cuyos paramentos verticales sean en su totalidad de mampostería; no se considerarán cerradas las techadas con elementos livianos tales como lonas, nylones o similares.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663