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Normativa Montevideo
Artículo D.3667.3
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3667.3
Articulo D.3667.3
Las canchas de paddle cerradas en lo referente a su implantación deberán respetar las afectaciones de retiros, alturas y áreas máximas de ocupación que rija para el predio. Se consideran canchas de paddle cerradas las ubicadas en locales techados, cuyos paramentos verticales sean en su totalidad de mampostería; no se considerarán cerradas las techadas con elementos livianos tales como lonas, nylones o similares.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663