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Normativa Montevideo
Artículo D.3667.8
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3667.8
Articulo D.3667.8
Los horarios de funcionamiento autorizados serán los siguientes: a - Las canchas abiertas que estén ubicadas en predios en que por lo menos uno de los linderos sea vivienda, no podrán funcionar entre las 23 y las 7 horas. b - Las canchas abiertas no referidas en el inciso anterior y las cerradas no tendrán limitación horaria.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663