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Normativa Montevideo

Artículo D.3667.8

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3667.8

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión / De las canchas de paddle

Articulo D.3667.8

Los horarios de funcionamiento autorizados serán los siguientes: a - Las canchas abiertas que estén ubicadas en predios en que por lo menos uno de los linderos sea vivienda, no podrán funcionar entre las 23 y las 7 horas. b - Las canchas abiertas no referidas en el inciso anterior y las cerradas no tendrán limitación horaria.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663