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Normativa Montevideo
Artículo D.3670
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3670
Articulo D.3670
Deberán contar con piletas de lavado de vajilla, provistas de surtidores de agua en abundancia y reunirán las condiciones siguientes: A) Estarán construidas de aluminio, acero inoxidable, loza u otro material apropiado a juicio del servicio de Locales Industriales y Comerciales. B) Se encontrarán provistas de desagües permanentes, que permitan la renovación constante del agua de lavado, prohibiéndose el uso de tapones o cierres. Su profundidad máxima será de quince centímetros, sin doble fondo; C) Las llaves, grifos o robinetes, serán metálicos y en perfectas condiciones de funcionamiento en todo momento; y D) El desagüe se hará a las vías sanitarias, o en su defecto, sumidero o cajas especiales, aprobadas por los servicios de la Intendencia respectivos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663