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Normativa Montevideo
Artículo D.3682
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3682
Articulo D.3682
Los establecimientos, deberán funcionar en perfectas condiciones de higiene. Queda absolutamente prohibida la existencia de cualquier clase de animales. La limpieza de los locales, de sus pisos y paredes, así como de todas las maquinarias, aparatos, utensilios y demás efectos, será realizada diariamente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663