Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.3686

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3686

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas / De los cafés, bares y afines

Articulo D.3686

Donde exista red de colectores estos establecimientos no podrán funcionar sin tomar las conexiones reglamentarias. En caso de no existir, será obligatorio el empleo de sistemas de depuración de aguas servidas, aprobadas previamente por las oficinas técnicas de la Intendencia.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663