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Normativa Montevideo
Artículo D.3689
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3689
Articulo D.3689
Todos los integrantes del personal de estos establecimientos, cualquiera sea la función que desempeñen, deberán poseer el carné de salud, expedido y renovado, anualmente, por el Servicio Médico de la Intendencia.Tal documento será exhibido a los funcionarios que lo exijan, cada vez que sea solicitado.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663