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Normativa Montevideo

Artículo D.3691

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3691

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas / De los cafés, bares y afines

Articulo D.3691

Se prohíbe desempeñar cualquier actividad, en este tipo de comercios, a personas que padezcan enfermedades trasmisibles o infectaciones por ectoparásitos. La condición de portador de gérmenes, obligará al cese inmediato de la actividad de la persona afectada, hasta que su estado de salud sea normalizado. Igual obligación regirá para las personas que padezcan enfermedades o lesiones de la piel, manos u ojos, aunque las mismas no sean de naturaleza infecciosa.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663