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Normativa Montevideo

Artículo D.3693

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3693

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas / De los cafés, bares y afines

Articulo D.3693

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las autoridades de la Intendencia podrán ordenar que cualquier empleado sea sometido, en la forma que se prescribirá en cada caso, a los exámenes médicos que se juzguen necesarios. Dispuesta tal medida, quedará en suspenso la vigencia del respectivo carné de salud.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663