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Normativa Montevideo

Artículo D.3696

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3696

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas / De los cafés, bares y afines

Articulo D.3696

Las disposiciones precedentes serán ineludiblemente obligatorias para todos los establecimientos individualizados en los artículos D. 3668 y D. 3694 . Ante ello y, únicamente con relación a los negocios ya instalados y en funcionamiento, la Intendencia -a petición de parte interesada y previo el dictamen de las oficinas técnicas competentes- podrá autorizar tolerancias en los siguientes casos: A) Cuando incidan razones de fuerza mayor o impedimento, insuperables, que tornen imposible o de muy difícil y gravosa realización, el ajuste estricto a todas las especificaciones contenidas en este capítulo y demás normas nacionales y departamentales, relativas y concordantes; B) Cuando el valor de ciertas mejoras, que fuera necesario introducir en el local, resultaren notoriamente antieconómicas, en atención a la modestia del establecimiento; y C) Cuando las características del negocio, su ubicación e importancia, admitiesen la posibilidad de un apartamiento a algunas de las disposiciones precedentes, sin que ello comprometa la salubridad e higiene, que debe necesariamente procurarse al máximo en este tipo de comercios.
Notas
Las disposiciones precedentes serán ineludiblemente obligatorias para todos los establecimientos individualizados en los artículos D. 3668 y D. 3694. Ante ello y, únicamente con relación a los negocios ya instalados y en funcionamiento, la Intendencia -a petición de parte interesada y previo el dictamen de las oficinas técnicas competentes- podrá autorizar tolerancias en los siguientes casos: A) Cuando incidan razones de fuerza mayor o impedimento, insuperables, que tornen imposible o de muy difícil y gravosa realización, el ajuste estricto a todas las especificaciones contenidas en este capítulo y demás normas nacionales y departamentales, relativas y concordantes; B) Cuando el valor de ciertas mejoras, que fuera necesario introducir en el local, resultaren notoriamente antieconómicas, en atención a la modestia del establecimiento; y C) Cuando las características del negocio, su ubicación e importancia, admitiesen la posibilidad de un apartamiento a algunas de las disposiciones precedentes, sin que ello comprometa la salubridad e higiene, que debe necesariamente procurarse al máximo en este tipo de comercios.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663