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Normativa Montevideo

Artículo D.3719

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3719

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas / De las galerías comerciales

Articulo D.3719

Si la galería comercial se desarrolla además del piso principal a nivel de la vía pública o calle, en otros niveles o pisos, éstos deberán contar con dos escaleras o salidas independientes para público convenientemente separados entre sí. Una escalera será la principal y la otra será complementaria o de auxilio, de acuerdo con los artículos D. 3722 y 3723 . Se admitirá una sola escalera si el desarrollo o la distancia de la galería servida en ese nivel no supera ni el área cubierta de doscientos metros cuadrados, ni la distancia de diez metros lineales medidos a partir de la escalera.
Notas
Si la galería comercial se desarrolla además del piso principal a nivel de la vía pública o calle, en otros niveles o pisos, éstos deberán contar con dos escaleras o salidas independientes para público convenientemente separados entre sí. Una escalera será la principal y la otra será complementaria o de auxilio, de acuerdo con los artículos D. 3722 y 3723. Se admitirá una sola escalera si el desarrollo o la distancia de la galería servida en ese nivel no supera ni el área cubierta de doscientos metros cuadrados, ni la distancia de diez metros lineales medidos a partir de la escalera.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663