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Normativa Montevideo
Artículo D.3719
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3719
Articulo D.3719
Si la galería comercial se desarrolla además del piso principal a nivel de la vía pública o calle, en otros niveles o pisos, éstos deberán contar con dos escaleras o salidas independientes para público convenientemente separados entre sí. Una escalera será la principal y la otra será complementaria o de auxilio, de acuerdo con los artículos D. 3722 y 3723 . Se admitirá una sola escalera si el desarrollo o la distancia de la galería servida en ese nivel no supera ni el área cubierta de doscientos metros cuadrados, ni la distancia de diez metros lineales medidos a partir de la escalera.
Si la galería comercial se desarrolla además del piso principal a nivel de la vía pública o calle, en otros niveles o pisos, éstos deberán contar con dos escaleras o salidas independientes para público convenientemente separados entre sí. Una escalera será la principal y la otra será complementaria o de auxilio, de acuerdo con los artículos D. 3722 y 3723.
Se admitirá una sola escalera si el desarrollo o la distancia de la galería servida en ese nivel no supera ni el área cubierta de doscientos metros cuadrados, ni la distancia de diez metros lineales medidos a partir de la escalera.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663