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Normativa Montevideo
Artículo D.3720
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3720
Articulo D.3720
Las circulaciones generales para el público, como las escaleras y rampas deberán estar dispuestas de tal forma, que la corriente peatonal se dirija hacia las salidas sin congestionamiento y con continuidad. Los pasajes colectivos tendrán como dimensiones mínimas, en cualquier punto de su desarrollo, un ancho y una altura de cuatro metros. Se admitirá la existencia de zonas cuya superficie no deberá exceder el veinticinco por ciento de la superficie total, con una altura mínima de tres metros. En el caso de techos inclinados se admitirá cuatro metros como promedio, con un mínimo de tres metros. El ancho libre de cuatro metros no podrá ser disminuido, ni obstaculizado en ningún punto y por ninguna circunstancia. Está prohibido instalar cualquier elemento saliente o de publicidad que se deposite, interponga o modifique las dimensiones mínimas establecidas para las circulaciones en general, con excepción de asientos individuales o colectivos, los cuales se dispondrán a razón de 10 asientos cada 100 metros lineales.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663