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Normativa Montevideo
Artículo D.3721
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3721
Articulo D.3721
Las puertas de acceso de público a la galería se abrirán siempre hacia el exterior, no pudiendo clausurarse durante las horas de funcionamiento de la misma. El ancho libre no será inferior al ochenta por ciento del ancho mínimo del pasaje, y el ancho mínimo libre de un vano será de un metro con cuarenta centímetros para dos hojas. Las puertas de acceso a los locales comerciales o quioscos deberán abrirse hacia su interior.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663