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Normativa Montevideo
Artículo D.3723
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3723
Articulo D.3723
Las escaleras complementarias o de auxilio para el público, señaladas en el artículo D. 3719 , tendrán un ancho mínimo de un metro con veinte centímetros y en los demás aspectos se ajustarán a lo establecido en el artículo D. 3722 .
Las escaleras complementarias o de auxilio para el público, señaladas en el artículo D. 3719, tendrán un ancho mínimo de un metro con veinte centímetros y en los demás aspectos se ajustarán a lo establecido en el artículo D. 3722.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663