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Normativa Montevideo

Artículo D.3723

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3723

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas / De las galerías comerciales

Articulo D.3723

Las escaleras complementarias o de auxilio para el público, señaladas en el artículo D. 3719 , tendrán un ancho mínimo de un metro con veinte centímetros y en los demás aspectos se ajustarán a lo establecido en el artículo D. 3722 .
Notas
Las escaleras complementarias o de auxilio para el público, señaladas en el artículo D. 3719, tendrán un ancho mínimo de un metro con veinte centímetros y en los demás aspectos se ajustarán a lo establecido en el artículo D. 3722.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663