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Normativa Montevideo
Artículo D.3725
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3725
Articulo D.3725
Las circulaciones colectivas podrán servir como ventilación común de los locales comerciales y quioscos, cuando cumplan las siguientes condiciones mínimas. Deberán tener salida amplia a una vía pública y por el otro extremo de la galería otra fuente de ventilación mínima de dos (2) metros cuadrados móviles que podrá ser a otra vía pública, patio abierto o ventanas altas al exterior, de manera de establecer una permanente circulación de aire cruzada. Como norma básica se fija una distancia máxima de cuarenta y cinco (45) metros lineales entre ambas fuentes de ventilación, que deberán ser ubicadas opuestas o en los extremos de la galería. Cuando la galería se integre de diferentes niveles o pisos, igualmente se deberá cumplir esta existencia de ventilación en cada tramo o nivel de ella. El Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, exigirá ventilación mecánica si las condiciones precedentes no son satisfactorias.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663