Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.3726

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3726

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas / De las galerías comerciales

Articulo D.3726

En todas las circulaciones, escaleras, rampas y servicios, los elementos constructivos y de terminación de los techos, cielorrasos, muros, pavimentos, paramentos, revestimientos, entrepiso, escaleras, elementos decorativos y demás, serán de materiales incombustibles. Se ejecutará el servicio contra incendio aconsejado por la Dirección Nacional de Bomberos, el cual deberá estar siempre en perfectas condiciones de uso y libre de obstáculos. Cada local o quiosco deberá disponer siempre en su interior de un extintor a espuma carbónica en lugar próximo a la puerta de salida. Respecto a las salas de espectáculos o de reuniones públicas se aplicará el criterio del artículo D. 3717 . Si por la galería se accede a viviendas y escritorios se tomarán las siguientes precauciones mínimas: los ascensores tendrán puertas de chapa herméticas y las escaleras serán protegidas con puertas cortafuego en algún punto de su desarrollo o circulación entre la galería y la vivienda o escritorio de manera de evitar la eventual propagación del fuego y el tiraje de humo. Asimismo el desarrollo lineal entre el acceso a las viviendas o escritorios y la entrada desde la vía pública, no podrá ser mayor de ocho (8) metros debiéndose agregar al ancho mínimo del pasaje, dos (2) metros cuando exceda de diez el número de apartamentos o escritorios.
Notas
En todas las circulaciones, escaleras, rampas y servicios, los elementos constructivos y de terminación de los techos, cielorrasos, muros, pavimentos, paramentos, revestimientos, entrepiso, escaleras, elementos decorativos y demás, serán de materiales incombustibles. Se ejecutará el servicio contra incendio aconsejado por la Dirección Nacional de Bomberos, el cual deberá estar siempre en perfectas condiciones de uso y libre de obstáculos. Cada local o quiosco deberá disponer siempre en su interior de un extintor a espuma carbónica en lugar próximo a la puerta de salida. Respecto a las salas de espectáculos o de reuniones públicas se aplicará el criterio del artículo D. 3717. Si por la galería se accede a viviendas y escritorios se tomarán las siguientes precauciones mínimas: los ascensores tendrán puertas de chapa herméticas y las escaleras serán protegidas con puertas cortafuego en algún punto de su desarrollo o circulación entre la galería y la vivienda o escritorio de manera de evitar la eventual propagación del fuego y el tiraje de humo. Asimismo el desarrollo lineal entre el acceso a las viviendas o escritorios y la entrada desde la vía pública, no podrá ser mayor de ocho (8) metros debiéndose agregar al ancho mínimo del pasaje, dos (2) metros cuando exceda de diez el número de apartamentos o escritorios.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663