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Normativa Montevideo
Artículo D.3727
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3727
Articulo D.3727
Las unidades privadas de una galería comercial se clasifican en tres tipos según sus características: locales, quioscos y vitrinas. Todas deben poseer vidriera o vinculación directa sobre la galería o pasaje colectivo general de circulación. Su área y dimensiones en planta y alzado deben delimitarse en forma precisa y bien definida, pudiendo ser unidades enajenables por Ley Nº 10.751 , de 25 de junio de 1946 y complementarias y modificativas (Propiedad Horizontal) cuando cumplan las condiciones constructivas de este capítulo, los locales y quioscos. Las vitrinas serán bienes comunes de uso exclusivo de cualquiera de los propietarios de unidades de la galería.
Las unidades privadas de una galería comercial se clasifican en tres tipos según sus características: locales, quioscos y vitrinas.
Todas deben poseer vidriera o vinculación directa sobre la galería o pasaje colectivo general de circulación.
Su área y dimensiones en planta y alzado deben delimitarse en forma precisa y bien definida, pudiendo ser unidades enajenables por Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946 y complementarias y modificativas (Propiedad Horizontal) cuando cumplan las condiciones constructivas de este capítulo, los locales y quioscos. Las vitrinas serán bienes comunes de uso exclusivo de cualquiera de los propietarios de unidades de la galería.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663