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Normativa Montevideo

Artículo D.3730

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3730

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas / De las galerías comerciales

Articulo D.3730

Como iluminación propia sólo se exigirá iluminación artificial eléctrica suficiente. Todos los locales, incluso depósitos o entrepisos, serán ventilados mecánicamente a la galería o al exterior, de manera de renovar el aire un mínimo de 3 metros cúbicos por metro cuadrado, por hora. Se organizarán los elementos mecánicos, de manera de no dejar áreas sin ventilación ni generar molestia alguna a la circulación del público. Las instalaciones correspondientes serán aprobadas por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663