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Normativa Montevideo
Artículo D.3730
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3730
Articulo D.3730
Como iluminación propia sólo se exigirá iluminación artificial eléctrica suficiente. Todos los locales, incluso depósitos o entrepisos, serán ventilados mecánicamente a la galería o al exterior, de manera de renovar el aire un mínimo de 3 metros cúbicos por metro cuadrado, por hora. Se organizarán los elementos mecánicos, de manera de no dejar áreas sin ventilación ni generar molestia alguna a la circulación del público. Las instalaciones correspondientes serán aprobadas por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663