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Normativa Montevideo
Artículo D.3731
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3731
Articulo D.3731
Los quioscos tendrán como característica la de ser locales reducidos donde no entre el público, no pudiendo tener entrepisos o subsuelos que lo integren. Los quioscos tendrán como mínimo un área de tres metros cuadrados y un máximo de cuatro metros cuadrados con un lado mínimo de un metro con cincuenta centímetros entendiéndose estas medidas como espacio libre interno. En caso de ser techados su altura mínima será de dos metros con cuarenta centímetros; con techos inclinados éste será su promedio de altura y el mínimo dos metros con diez centímetros de alto. Las condiciones constructivas de los quioscos son libres, debiéndose utilizar materiales o elementos incombustibles. Respecto a iluminación propia sólo se exigirá iluminación artificial suficiente. Se exigirá ventilación de acuerdo al criterio citado para locales si se trata de un quiosco cerrado. El número de quioscos de una galería comercial no podrá exceder del diez por ciento de la cantidad de locales de ella.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663