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Normativa Montevideo
Artículo D.3734
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3734
Articulo D.3734
Las galerías comerciales deberán proveer baños diferenciados por sexo, y convenientemente distribuidos dentro del complejo edilicio, con accesos directos desde las circulaciones peatonales comunes, la dotación de estos baños se calculará en base a un servicio higiénico cada 20 locales o fracción menor. En particular, para efectuar el cambio de pañales a las criaturas de corta edad, se deberá proveer por lo menos de un espacio a tal fin, entre el sector de los hombres y el de las mujeres, con una superficie mínima de 3,50 metros cuadrados de área útil, con acceso independiente; estos espacios deberán contar con una mesada apropiada, pileta con mezcladora de agua fría y caliente y un depósito con tapa batiente para residuos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663