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Normativa Montevideo

Artículo D.3734

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3734

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas / De las galerías comerciales

Articulo D.3734

Las galerías comerciales deberán proveer baños diferenciados por sexo, y convenientemente distribuidos dentro del complejo edilicio, con accesos directos desde las circulaciones peatonales comunes, la dotación de estos baños se calculará en base a un servicio higiénico cada 20 locales o fracción menor. En particular, para efectuar el cambio de pañales a las criaturas de corta edad, se deberá proveer por lo menos de un espacio a tal fin, entre el sector de los hombres y el de las mujeres, con una superficie mínima de 3,50 metros cuadrados de área útil, con acceso independiente; estos espacios deberán contar con una mesada apropiada, pileta con mezcladora de agua fría y caliente y un depósito con tapa batiente para residuos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663