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Normativa Montevideo

Artículo D.3736

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3736

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas / De las galerías comerciales

Articulo D.3736

La aplicación de las disposiciones generales sobre construcción, contenidas en el presente capítulo y las medidas mínimas y máximas de locales, pasajes, etc., de cada proyecto, serán específicamente controladas por las oficinas técnicas pertinentes, en las siguientes etapas: A. A la presentación de los planes; B. En el momento del replanteo de las obras; C. A la terminación de los rústicos, y; D. En la inspección final. Las inspecciones de las etapas enumeradas, quedarán documentadas mediante actas, la cuales se deberán incorporar al expediente principal, con notificación personal al propietario y a los profesionales responsables del proyecto y de la ejecución de las obras.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663