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Normativa Montevideo
Artículo D.3827
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3827
Articulo D.3827
Los establecimientos que vendan por el sistema de autoservicio (supermercados, supermarket, provicentros y similares) a los efectos de garantizar las necesarias condiciones de seguridad, salubridad, higiene y comodidad para el público se ajustarán a las disposiciones siguientes: A) que su ubicación no ocasione riesgos, molestias o inconvenientes al vecindario y al tránsito general de la zona; B) que su actividad principal sea el abastecimiento de artículos de primera necesidad y de uso doméstico; C) que el local permita el libre y fácil acceso y salida del público, independientemente de los espacios asignados para la espera. Estos espacios deberán ser cubiertos, protegidos de la intemperie, en la inmediación de los accesos y previa a las cajas registradoras del importe. Deberán estar provistos de asientos individuales o colectivos a razón de un asiento cada 200 metros cuadrados de área útil; D) que los concurrentes tengan cómoda posibilidad de seleccionar y retirar personalmente, de las instalaciones en que están expuestos, los artículos ofrecidos en venta; E) que el precio y características de los productos se indiquen en forma bien visible, por medio de carteles anunciadores en cada sector. Sin perjuicio de ello, las mercaderías deberán lucir precio, calidad, peso o volumen y fecha de envasado, cuando corresponda; F) que las mercaderías se ubiquen en secciones independientes, según la naturaleza de las mismas, de modo que se mantengan en las mejores condiciones higiénico-sanitarias y se evite cualquier alteración de sus propiedades como consecuencia de influencias por la proximidad de otros productos; G) que se registre el importe de las ventas por medios mecánicos; H) que el local ofrezca, en forma permanente, un aspecto aseado y ordenado; I) los supermercados con una superficie mayor o igual a los 200 metros cuadrados en su local de ventas podrán vender carne y productos cárnicos de acuerdo con las reglamentaciones vigentes. J) que cuenten con equipos de conservación (frío) para los alimentos que así lo requieran.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663