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Normativa Montevideo
Artículo D.3844
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3844
Articulo D.3844
El salón general de ventas será construido con paredes y tabiques de mampostería revocados, pintados o blanqueados y sus pisos pavimentados con baldosas lisas, de colores claros. En caso de utilizarse techos livianos (hierro galvanizado, fibrocemento, aluminio o materiales similares) la estructura se cubrirá interiormente con cielorrasos de materiales y formas que eviten la acumulación de polvo y que permitan una fácil limpieza. El local tendrá una altura general, o media para cielorrasos inclinados, de tres metros como mínimo no pudiendo en ningún punto ser inferior a dos con sesenta. Dispondrá de una superficie de iluminación al exterior (calles, patios principales, jardines o azoteas) equivalente a un décimo del área planimétrica del local y una superficie de ventilación equivalente a un vigésimo de la misma. La ventilación indicada podrá ser sustituida parcialmente por sistemas mecánicos, aprobados por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas. El ancho de los pasillos, entre las diversas instalaciones destinadas a la circulación del público, no podrá ser inferior a un metro con cuarenta. Cuando para el transporte de mercaderías se utilice únicamente canastas de mano la distancia entre góndolas o entre éstas y las estanterías adosadas a la pared, tendrán un ancho mínimo de 1,20 metros.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663