Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.3850
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3850
Articulo D.3850
Los depósitos serán construidos con paredes y tabiques de mampostería revocada, pintada o blanqueada y los pisos serán de hormigón o de mosaicos. Tendrán aberturas que aseguren una correcta iluminación y ventilación según los materiales, productos o sustancias que se depositen.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663