Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.3865

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3865

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas / De las caballerizas

Articulo D.3865

Toda caballeriza estará constituida por lo menos de: entrada o pasaje de entrada, cuadra, pesebres, pasillos de servicio, patio de maniobras, depósito de carros o vehículos, estercoleros, depósito de forrajes; y según su importancia podrá contar con servicios higiénicos, baños, cuartos de serenos o caballerizas y depósito de arreos. En una caballeriza no podrá haber vivienda ni dependencia privada, locales de trabajo o elaboración de productos alimenticios. Cuando las caballerizas deban instalarse junto a establecimientos comerciales o industriales, existirá, una solución de continuidad entre éstos y aquéllos pudiendo servir para ese fin los pasajes de entrada. Los depósitos de carros podrán establecerse en predios distintos o distantes de las caballerizas. En los patios de maniobra y pasajes de entrada no podrán depositarse vehículos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663