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Normativa Montevideo

Artículo D.3869

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3869

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas / De las caballerizas

Articulo D.3869

En los studs, sanatorios de equinos, locales de ventas, donde las características y condiciones de conservación e higiene superen o mejoren las establecidas en este Capítulo, podrían autorizarse los pisos de ladrillos, adoquines de madera u otro tipo adecuado a su fin, que permita el desagüe de los líquidos e impida la absorción por el subsuelo. Los patios, picaderos o pistas de venta de estos establecimientos podrán ser de balasto o tosca apisonada, de veinticinco centímetros de espesor con fuerte declive hacia las rejillas de desagüe.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663