Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.3869
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3869
Articulo D.3869
En los studs, sanatorios de equinos, locales de ventas, donde las características y condiciones de conservación e higiene superen o mejoren las establecidas en este Capítulo, podrían autorizarse los pisos de ladrillos, adoquines de madera u otro tipo adecuado a su fin, que permita el desagüe de los líquidos e impida la absorción por el subsuelo. Los patios, picaderos o pistas de venta de estos establecimientos podrán ser de balasto o tosca apisonada, de veinticinco centímetros de espesor con fuerte declive hacia las rejillas de desagüe.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663