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Normativa Montevideo
Artículo D.3870
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3870
Articulo D.3870
Cuando las caballerizas se construyan en predios aislados, separadas por lo menos veinte metros de habitaciones o propiedades linderas podrán tener sus paredes, después de un metro de altura, de zinc, fibrocemento o madera, pero deberán ajustarse en sus dimensiones y demás características a lo establecido en este Capítulo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663