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Normativa Montevideo

Artículo D.3872

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3872

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas / De las caballerizas

Articulo D.3872

Las puertas, ventanas y en general todos los elementos o materiales destinados a una caballeriza deberán realizarse esmeradamente no tolerándose las construcciones improvisadas, inadecuadas a su fin, o de otro uso o destino que entorpezcan o impidan la limpieza o el mantenimiento higiénico de los locales.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663