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Normativa Montevideo

Artículo D.3874

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3874

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas / De las caballerizas

Articulo D.3874

Los patios de maniobras serán abiertos y la ventilación de las cuadras se hará exclusivamente a expensas de aquéllos, ya sea por medio de ventanas, puertas, o extractores de aire. Sobre estos patios abiertos no podrán abrirse ventanas de habitaciones o locales de trabajo. Estos patios podrán cubrirse en no más de un cuarto de su superficie, con el fin de formar pasajes o pasarelas protegidas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663