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Normativa Montevideo
Artículo D.3874
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3874
Articulo D.3874
Los patios de maniobras serán abiertos y la ventilación de las cuadras se hará exclusivamente a expensas de aquéllos, ya sea por medio de ventanas, puertas, o extractores de aire. Sobre estos patios abiertos no podrán abrirse ventanas de habitaciones o locales de trabajo. Estos patios podrán cubrirse en no más de un cuarto de su superficie, con el fin de formar pasajes o pasarelas protegidas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663