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Normativa Montevideo
Artículo D.3875
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3875
Articulo D.3875
Rodeando los pesebres, entre éstos y los pasillos de servicios, se establecerán regueras hacia las que vertirán los declives de ambos, con un desnivel de dos y medio por ciento. Se instalarán rejillas de desagües en cantidad proporcional a la dimensión e importancia de la caballeriza. La instalación sanitaria será construida en todos los casos, de acuerdo con las ordenanzas en vigencia sobre la materia. No podrán conectarse a los desagües de cañerías existentes sin la autorización expresa del Servicio competente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663