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Normativa Montevideo
Artículo D.4021.1
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4021.1
Articulo D.4021.1
Facúltase a la Intendencia de Montevideo a aplicar la normativa aprobada por URSEA. Las presentes disposiciones, se aplicarán a los establecimientos destinados a: A.- almacenamiento y / o distribución de recipientes portátiles de gas licuado de petróleo (GLP). B.- tanques estacionarios de GLP. C.- las instalaciones de envasado y/ o recarga de recipientes o tanques con GLP. D.- el transporte de GLP en sus diversas formas. Se exceptúan los almacenamientos que totalicen menos de 100 kilos de GLP. No requerirá autorización previa ni habilitación el transporte de hasta cuarenta y un (41) kilos de GLP en envases de capacidad individual no superior a veinte (20) kilos. También se exceptúa el transporte de un cilindro de cuarenta y cinco (45) kilos fijado en posición vertical, con la válvula en la parte superior y en la caja abierta de un vehículo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663