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Normativa Montevideo
Artículo D.4021.12
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4021.12
Articulo D.4021.12
Cuando se constaten situaciones que claramente pongan en riesgo la seguridad pública, el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas podrá disponer la suspensión de la actividad hasta que se subsanen las anomalías. Independientemente de esta suspensión de actividades por razones de seguridad, se podrán aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en este capítulo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663