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Normativa Montevideo

Artículo D.4021.12

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4021.12

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas / Del establecimiento y/o distribución de recipientes portátiles de gas licuado de petróleo (GLP), tanques estacionarios de GLP, instalaciones de envasado y/o recarga de recipientes o tanques con GLP, transporte de GLP en sus diversas formas / Infracciones y sanciones

Articulo D.4021.12

Cuando se constaten situaciones que claramente pongan en riesgo la seguridad pública, el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas podrá disponer la suspensión de la actividad hasta que se subsanen las anomalías. Independientemente de esta suspensión de actividades por razones de seguridad, se podrán aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en este capítulo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663