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Normativa Montevideo
Artículo D.4021.13
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4021.13
Articulo D.4021.13
En aquellas situaciones en que se constate el suministro de gas licuado de petróleo a establecimientos que no cuenten con la correspondiente habilitación, los responsables serán sancionados con una multa hasta el máximo legal vigente. En caso de reiteraciones, la Intendencia de Montevideo podrá revocar el permiso del suministrador.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663