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Normativa Montevideo
Artículo D.4021.15
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4021.15
Articulo D.4021.15
Las instalaciones clandestinas, o aquellas que se encuentren funcionando sin haber obtenido la correspondiente habilitación de la Intendencia, serán clausuradas de inmediato por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y los infractores serán sancionados con una multa por el máximo legal vigente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663