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Normativa Montevideo
Artículo D.4021.16
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4021.16
Articulo D.4021.16
En caso de constatarse infracciones por parte de los técnicos actuantes, ellos podrán ser sancionados según la gravedad de la falta, mediante observaciones o por la prohibición de realizar cualquier trámite ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas por plazos comprendidos entre un mes y un año.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663