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Normativa Montevideo

Artículo D.4021.16

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4021.16

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas / Del establecimiento y/o distribución de recipientes portátiles de gas licuado de petróleo (GLP), tanques estacionarios de GLP, instalaciones de envasado y/o recarga de recipientes o tanques con GLP, transporte de GLP en sus diversas formas / Infracciones y sanciones

Articulo D.4021.16

En caso de constatarse infracciones por parte de los técnicos actuantes, ellos podrán ser sancionados según la gravedad de la falta, mediante observaciones o por la prohibición de realizar cualquier trámite ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas por plazos comprendidos entre un mes y un año.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663