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Normativa Montevideo
Artículo D.4021.2
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4021.2
Articulo D.4021.2
Todos los casos precedentes se regirán por los reglamentos técnicos y de seguridad según la normativa nacional de instalaciones y equipos destinados al manejo de gas licuado de petróleo (GLP), dictada por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua. Dentro del ámbito de aplicación de este capítulo, toda cuestión técnica no prevista en la legislación nacional o departamental, se regulará en lo que corresponda, por lo establecido en las normas de la National Fire Protection Association No. 58 (N.F.P.A.58) y de la American Society of Mechanical Engineering (A.S.M.E.).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663