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Normativa Montevideo

Artículo D.4021.2

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4021.2

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas / Del establecimiento y/o distribución de recipientes portátiles de gas licuado de petróleo (GLP), tanques estacionarios de GLP, instalaciones de envasado y/o recarga de recipientes o tanques con GLP, transporte de GLP en sus diversas formas / Normas generales

Articulo D.4021.2

Todos los casos precedentes se regirán por los reglamentos técnicos y de seguridad según la normativa nacional de instalaciones y equipos destinados al manejo de gas licuado de petróleo (GLP), dictada por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua. Dentro del ámbito de aplicación de este capítulo, toda cuestión técnica no prevista en la legislación nacional o departamental, se regulará en lo que corresponda, por lo establecido en las normas de la National Fire Protection Association No. 58 (N.F.P.A.58) y de la American Society of Mechanical Engineering (A.S.M.E.).
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663