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Normativa Montevideo

Artículo D.4021.7

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4021.7

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas / Del establecimiento y/o distribución de recipientes portátiles de gas licuado de petróleo (GLP), tanques estacionarios de GLP, instalaciones de envasado y/o recarga de recipientes o tanques con GLP, transporte de GLP en sus diversas formas / Normas generales

Articulo D.4021.7

En áreas urbanas, los vehículos de transporte con carga de GLP, no se podrán estacionar en la vía pública salvo que dispongan de vigilancia permanente. Estos vehículos tampoco podrán estacionarse en centros urbanos, a menor distancia de 50 (cincuenta) metros de otro similar y no más de dos por cuadra. El trasvase de GLP a granel desde un vehículo de transporte a una instalación, deberá realizarse con vigilancia en ambos extremos durante toda la operación con personal entrenado especialmente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663