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Normativa Montevideo

Artículo D.4021.9

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4021.9

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas / Del establecimiento y/o distribución de recipientes portátiles de gas licuado de petróleo (GLP), tanques estacionarios de GLP, instalaciones de envasado y/o recarga de recipientes o tanques con GLP, transporte de GLP en sus diversas formas / Normas generales

Articulo D.4021.9

El cumplimiento de las normas que refieren a vehículos de transporte, podrá ser fiscalizado en la vía pública por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y por el Servicio de Vigilancia de la División Tránsito y Transporte en el ámbito de su competencia, los que podrán aplicar las sanciones que correspondan.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663