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Normativa Montevideo

Artículo D.4023

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4023

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas / De las panaderías

Articulo D.4023

A los efectos de la aplicación de las disposiciones del presente Capítulo se entiende por: panadería: todo establecimiento donde se elaboren productos a base de harina como pan o derivados que tengan un local de ventas y que estén al servicio de la zona y; panificadora: todo establecimiento donde se elaboren productos a base de harina como pan o derivados y se ajuste por lo menos a una de las siguientes condiciones: a) que el mayor volumen de producción se venda fuera del establecimiento b) que el establecimiento posea sucursales donde se vendan sus productos y c) que el mayor volumen de producción se empaque o envase.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663