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Normativa Montevideo
Artículo D.4025
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4025
Articulo D.4025
Las panaderías y panificadoras deberán disponer de los siguientes locales y no podrán tener accesos comunes con otros destinos: a) Locales principales:
1) de trabajo, elaboración, cuadra, estufa;
2) de ventas, despacho;
3) de depósito, harina, leña, materia prima en general;
4) de depósito de productos elaborados y
5) locales de descarga. Los numerales 4 y 5 se exigirán únicamente para las panificadoras. b) Locales complementarios:
1) servicios higiénicos;
2) vestuarios y
3) duchas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663