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Normativa Montevideo

Artículo D.4025

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4025

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas / De las panaderías / De los Locales

Articulo D.4025

Las panaderías y panificadoras deberán disponer de los siguientes locales y no podrán tener accesos comunes con otros destinos: a) Locales principales: 1) de trabajo, elaboración, cuadra, estufa; 2) de ventas, despacho; 3) de depósito, harina, leña, materia prima en general; 4) de depósito de productos elaborados y 5) locales de descarga. Los numerales 4 y 5 se exigirán únicamente para las panificadoras. b) Locales complementarios: 1) servicios higiénicos; 2) vestuarios y 3) duchas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663