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Normativa Montevideo
Artículo D.4027
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4027
Articulo D.4027
No se admitirá zona de elaboración en locales subterráneos ni semisubterráneos, entendiéndose por tales los locales que se encuentran colocados bajo el nivel del terreno circundante por no más de tres cuartas partes de su altura.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663