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Normativa Montevideo

Artículo D.4028

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4028

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas / De las panaderías / Locales de elaboración

Articulo D.4028

Los locales de elaboración deberán reunir las siguientes características físicas: a) Altura: 1) techos de hormigón armado, mínima de 3 m, en caso de techos inclinados se exigirá un promedio de 3 m y un mínimo de 2,40 m; 2) techos livianos, se exigirá una mínima de 4,50 m y en caso de techos inclinados será el promedio de 4,50 m y una mínima de 3,5 m; y 3) estufa, mínimo de 1,80 m; b) Máquinas: en todos los casos las máquinas en general y los hornos eléctricos se ajustarán a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 siguientes: 1) se ubicarán a una distancia mínima de 0,60 m de las paredes para permitir la limpieza y una distancia mínima de 1 m de las medianeras; y 2) se exigirá que se apoyen sobre materiales que absorban las vibraciones generadas; c) Equipamiento en general: se ubicarán a más de 2 m del horno. d) Horno: queda terminantemente prohibido depositar leña y todo artículo o material en la partes superior o adyacente al horno y éstos deberán estar aislados del muro medianero y distantes cuando menos 1 m de ellos y e) Lavamanos: en el local de elaboración será obligatoria la instalación de un lavamanos para permitir el control de la higiene de los operarios.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663