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Normativa Montevideo

Artículo D.4031

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4031

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas / De las panaderías / Locales de venta

Articulo D.4031

Los locales de venta deberán reunir las siguientes características físicas: A. superficie mínima 6 m.c. B. lado mínimo 2 m. C. altura mínima 2.60 m siempre que el local tenga una superficie menor o igual a 50 m.c. Si la superficie es mayor la altura mínima será de 3 m. Para techos inclinados se exigirá una altura media de 2.60 m y una mínima de 2.40 m.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663