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Normativa Montevideo
Artículo D.4031
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4031
Articulo D.4031
Los locales de venta deberán reunir las siguientes características físicas: A. superficie mínima 6 m.c. B. lado mínimo 2 m. C. altura mínima 2.60 m siempre que el local tenga una superficie menor o igual a 50 m.c. Si la superficie es mayor la altura mínima será de 3 m. Para techos inclinados se exigirá una altura media de 2.60 m y una mínima de 2.40 m.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663