Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.4041
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4041
Articulo D.4041
En todo establecimiento donde trabajen operarios de ambos sexos será obligatorio que el mismo cuente por o menos con dos servicios higiénicos. Solamente en el caso que en el establecimiento trabajen operarios en proporción de menos de cinco por sexo y además el vestuario y ducha conformen un local independiente se admitirá la existencia de un solo servicio higiénico para ambos sexos. Los servicios higiénicos deberán conformar un local independiente de los locales de elaboración y contar con ventilación directa al exterior.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663