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Normativa Montevideo

Artículo D.4041

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4041

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas / De las panaderías / Servicios higiénicos

Articulo D.4041

En todo establecimiento donde trabajen operarios de ambos sexos será obligatorio que el mismo cuente por o menos con dos servicios higiénicos. Solamente en el caso que en el establecimiento trabajen operarios en proporción de menos de cinco por sexo y además el vestuario y ducha conformen un local independiente se admitirá la existencia de un solo servicio higiénico para ambos sexos. Los servicios higiénicos deberán conformar un local independiente de los locales de elaboración y contar con ventilación directa al exterior.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663