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Normativa Montevideo

Artículo D.4042

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4042

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas / De las panaderías / Servicios higiénicos

Articulo D.4042

Características físicas: A. Cada baño estará compuesto por cámara antecámara, su equipamiento será un WC y un lavatorio, sus dimensiones mínimas totales serán: superficie 2,40 m.c., lado mínimo de 1,20 m, altura de 2,20 m y las de la antecámara: superficie de 0,80 m.c. y lado mínimo de 0,80m. B. cuando el establecimiento cuente con más de quince operarios diferenciados, por sexo, deberá aumentarse en la proporción de un WC cada quince operarios. En servicios higiénicos para sexo masculino se podrá sustituir el 50% de los WC por orinales; y C. para baños en batería regirán las dimensiones mínimas establecidas en el apartado A) de este artículo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663