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Normativa Montevideo
Artículo D.4044
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4044
Articulo D.4044
Condiciones higiénicas: A. La iluminación natural no es obligatoria; B. si la ventilación es natural a través de vano que da directamente al exterior, se exigirá una superficie mínima del mismo de 0,20 m.c. por cada equipo sanitario; C. si la ventilación se hace a través de ducto se exigirá:
1) ducto colectivo al que ventilan más de 2 SS.HH., superficie mínima de 0,50 m.c., lado mínimo 0,35 y rejilla de superficie mínima de 0,04 m.c. En caso que en el ducto existan cañerías se exigirá una superficie mínima de 0,60 m.c., área libre mínima de 0,50 m.c. y un lado mínimo libre de 0,60 m; y
2) ducto individual superficie mínima de 0,04 m.c., lado mínimo de 0,12 m y rejilla de superficie mínima igual a la mínima del ducto; y
3) el ducto tendrá que elevarse 2 m por encima del nivel del pretil, como mínimo; D. se exigirá ventilación mecánica en los siguientes casos:
1) cuando la ventilación se realiza por ducto horizontal y su longitud supera cinco veces al lado mínimo del ducto; y
2) cuando por la conformación del ducto, el Servicio lo considere necesario.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663