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Normativa Montevideo

Artículo D.4048

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4048

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas / De las panaderías / Vestuarios

Articulo D.4048

Condiciones higiénicas: los vestuarios deberán reunir las siguientes condiciones higiénicas: A. Iluminación: no será obligatoria la iluminación natural y; B. ventilación: regirán las mismas condiciones establecidas en el art. D. 4044 , incisos B, C y D.
Notas
Condiciones higiénicas: los vestuarios deberán reunir las siguientes condiciones higiénicas: A. Iluminación: no será obligatoria la iluminación natural y; B. ventilación: regirán las mismas condiciones establecidas en el art. D. 4044, incisos B, C y D.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663