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Normativa Montevideo

Artículo D.4082.100

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4082.100

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas / De los locales comerciales de artículos pirotécnicos

Articulo D.4082.100

Prohibir el almacenamiento, con destino a su distribución y venta, de artículos pirotécnicos en las Áreas de Régimen Patrimonial en Suelo Urbano, definidas en el artículo D.235 el Volumen IV, “Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo”, Parte Legislativa , así como en el Área de Interés Departamental establecida en el artículo 2º, apartado I) del Decreto Nº 33.524 , de 2 de setiembre de 2010. Esta prohibición empezará a regir a partir del 1º de marzo de 2017. Luego de esa fecha, en las áreas referidas solo podrán efectuarse actividades de exhibición de mercaderías (sin contenido de pólvora) y de venta.
Notas
Prohibir el almacenamiento, con destino a su distribución y venta, de artículos pirotécnicos en las Áreas de Régimen Patrimonial en Suelo Urbano, definidas en el artículo D.235 el Volumen IV, “Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo”, Parte Legislativa, así como en el Área de Interés Departamental establecida en el artículo 2º, apartado I) del Decreto Nº 33.524, de 2 de setiembre de 2010. Esta prohibición empezará a regir a partir del 1º de marzo de 2017. Luego de esa fecha, en las áreas referidas solo podrán efectuarse actividades de exhibición de mercaderías (sin contenido de pólvora) y de venta.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663