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Normativa Montevideo
Artículo D.4082.101
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4082.101
Articulo D.4082.101
(Disposición transitoria). En tanto la Dirección Nacional de Bomberos no establezca mediante las medidas específicas para las Categorías J-2 Industria y J-3 Depósito, de conformidad con lo previsto en la Tabla III del Anexo II del Decreto del Poder Ejecutivo 260/013 (Instrucciones Técnicas Específicas), la Intendencia de Montevideo sólo habilitará locales con destino a distribución y/o venta al público de artículos pirotécnicos cuando éstos cuenten con algún tipo de habilitación provisoria expedida por aquella Dirección Nacional.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663