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Normativa Montevideo

Artículo D.4082.101

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4082.101

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas / De los locales comerciales de artículos pirotécnicos

Articulo D.4082.101

(Disposición transitoria). En tanto la Dirección Nacional de Bomberos no establezca mediante las medidas específicas para las Categorías J-2 Industria y J-3 Depósito, de conformidad con lo previsto en la Tabla III del Anexo II del Decreto del Poder Ejecutivo 260/013 (Instrucciones Técnicas Específicas), la Intendencia de Montevideo sólo habilitará locales con destino a distribución y/o venta al público de artículos pirotécnicos cuando éstos cuenten con algún tipo de habilitación provisoria expedida por aquella Dirección Nacional.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663