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Normativa Montevideo

Artículo D.4082.102

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4082.102

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas / De los locales comerciales de artículos pirotécnicos

Articulo D.4082.102

La Intendencia de Montevideo impulsará una instancia de análisis y estudio de la situación planteada en relación a los locales comerciales que almacenen productos pirotécnicos con destino a su distribución y/o venta al público, tomando en consideración tanto los valores patrimoniales protegidos por la normativa departamental referida a las Áreas de Régimen Patrimonial en Suelo Urbano y a las Áreas de Interés Departamental, como la seguridad de la población residente en las mismas. En dicha instancia, además de la participación de las dependencias de la Intendencia de Montevideo técnicamente competentes, del Municipio C, de los actores sociales involucrados en el tema, y en su caso, de la Junta Departamental de Montevideo, se propiciará la presencia de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Material y Armamento del Ejercito Nacional, en cuanto fuere de sus respectivas competencias.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663