Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.4082.102
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4082.102
Articulo D.4082.102
La Intendencia de Montevideo impulsará una instancia de análisis y estudio de la situación planteada en relación a los locales comerciales que almacenen productos pirotécnicos con destino a su distribución y/o venta al público, tomando en consideración tanto los valores patrimoniales protegidos por la normativa departamental referida a las Áreas de Régimen Patrimonial en Suelo Urbano y a las Áreas de Interés Departamental, como la seguridad de la población residente en las mismas. En dicha instancia, además de la participación de las dependencias de la Intendencia de Montevideo técnicamente competentes, del Municipio C, de los actores sociales involucrados en el tema, y en su caso, de la Junta Departamental de Montevideo, se propiciará la presencia de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Material y Armamento del Ejercito Nacional, en cuanto fuere de sus respectivas competencias.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663