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Normativa Montevideo

Artículo D.4082.11

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4082.11

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas / Del uso de supergas en establecimientos industriales / Características de las instalaciones

Articulo D.4082.11

Ubicación exterior de las baterías y el depósito. Tanto las baterías como el depósito estarán ubicados a nivel del suelo, en el exterior de edificios, en lugares descubiertos y no podrán instalarse en sótanos, plantas altas ni por encima ni por debajo de construcciones de cualquier tipo. Se exigirá un cielo abierto de tres metros cuadrados por cada cilindro a instalar pudiéndose autorizar instalaciones que tengan áreas menores, según las circunstancias que serán apreciadas por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas. Cada una de las baterías tendrá hasta diez cilindros y será posible instalar un solo depósito adicional que podrá contener un máximo de diez cilindros. Si los consumos hacen necesaria la instalación de más de dos baterías de diez cilindros en uso cada una, o de baterías de mayor tamaño, la autorización se otorgará por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas luego de analizado el caso particular. Queda facultado el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas para exigir la instalación de un tanque estacionario, en la medida que se den las circunstancias previstas en el Capítulo XII Título V .
Notas
Ubicación exterior de las baterías y el depósito. Tanto las baterías como el depósito estarán ubicados a nivel del suelo, en el exterior de edificios, en lugares descubiertos y no podrán instalarse en sótanos, plantas altas ni por encima ni por debajo de construcciones de cualquier tipo. Se exigirá un cielo abierto de tres metros cuadrados por cada cilindro a instalar pudiéndose autorizar instalaciones que tengan áreas menores, según las circunstancias que serán apreciadas por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas. Cada una de las baterías tendrá hasta diez cilindros y será posible instalar un solo depósito adicional que podrá contener un máximo de diez cilindros. Si los consumos hacen necesaria la instalación de más de dos baterías de diez cilindros en uso cada una, o de baterías de mayor tamaño, la autorización se otorgará por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas luego de analizado el caso particular. Queda facultado el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas para exigir la instalación de un tanque estacionario, en la medida que se den las circunstancias previstas en el Capítulo XII Título V.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663